El arte como activo patrimonial: las preguntas legales que todo coleccionista y heredero debería hacerse

Una familia recibe en herencia un óleo firmado por un pintor reconocido. Un emprendedor compra una escultura como inversión y reserva de valor. Un coleccionista decide vender parte de su colección o llevarse una obra al extranjero. En los tres casos aparece la misma pregunta, casi siempre demasiado tarde: ¿qué tratamiento jurídico tiene una obra de arte cuando deja de ser solo un objeto y pasa a ser un activo patrimonial?

En Chile, el arte se mueve en la intersección de varias ramas del Derecho —civil, sucesoria, tributaria, propiedad intelectual y patrimonio cultural— y esa dispersión normativa explica por qué tantas operaciones se hacen mal o se traban. A continuación, las preguntas que más recibimos, respondidas con la ley en la mano.

  1. ¿Comprar el cuadro significa que compré los derechos sobre el cuadro?
    No, y este es el malentendido más frecuente. La ley distingue entre el soporte material (el lienzo, la escultura, el objeto físico) y los derechos de autor sobre la obra (el contenido intelectual). Son dos cosas distintas que pueden tener titulares distintos.

    El artículo 37 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual es explícito: la adquisición, a cualquier título, de pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas no faculta al adquirente para reproducirlas, exhibirlas o publicarlas con fines de lucro. El autor conserva el derecho de reproducción.

    En términos prácticos: usted puede ser dueño del cuadro, colgarlo en su casa y venderlo, pero no puede imprimirlo en productos, reproducirlo comercialmente ni explotarlo económicamente sin autorización del autor o de quien tenga los derechos. Si lo que busca es usar la imagen de la obra —para merchandising, publicidad o ediciones—, necesita un contrato de cesión o licencia de derechos, separado de la compraventa del objeto.

  2. Si vendo la obra, ¿el artista tiene derecho a una parte del precio?
    Puede tenerlo. Chile reconoce el llamado derecho de seguimiento (o droit de suite) en el artículo 36 de la Ley N° 17.336: el autor chileno de una pintura, escultura, dibujo o boceto tiene el derecho inalienable de percibir el 5% del mayor valor real que obtenga quien adquirió la obra, cuando esta se revende en subasta pública o a través de un comerciante establecido.

    Conviene precisar bien sus límites, porque suele citarse de forma imprecisa:

    – El derecho corresponde exclusivamente al autor, y no a sus herederos, legatarios ni cesionarios. Es decir, se extingue con la muerte del artista.
    – Se aplica solo a las ventas formales (remate o comerciante establecido), no a las ventas privadas directas entre particulares.
    – Se ejerce en cada una de las futuras ventas de la obra.
    – La carga de probar el precio original y los precios posteriores recae sobre el propio autor.

    Para un coleccionista que revende a través de una casa de remates, esto significa que el 5% sobre la plusvalía no es del vendedor: la ley lo reserva al artista vivo.

  3. ¿Puedo sacar la obra del país?
    No siempre con libertad. Aquí hay dos capas de regulación que muchos desconocen.

    Regla general para obras de arte. El artículo 2 de la Ley N° 17.236 establece que la salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros debe ser autorizada previamente por la autoridad de patrimonio cultural (hoy, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural). No es un trámite que dependa de declaración alguna: alcanza, en principio, a las obras de arte en general.

    Régimen reforzado para bienes declarados Monumento. Si la pieza ha sido declarada Monumento Histórico, se suma la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales: su artículo 14 sujeta la exportación a autorización especial, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, y su venta o remate queda sometida a reglas especiales (artículo 15). En el caso de bienes arqueológicos, paleontológicos o de colecciones de museos del Estado, la salida del país requiere incluso decreto fundado de la autoridad.

    La lección práctica: antes de comprometer una venta internacional o trasladar una pieza relevante, verifique su estatus patrimonial. Una operación cerrada sobre una obra que no puede salir del país es una operación fallida.

  4. El lado oscuro del mercado: el tráfico ilícito de bienes culturales
    Las reglas de exportación no son un capricho burocrático. Son la primera línea de defensa frente a uno de los mercados ilícitos más relevantes del mundo. Las autoridades de patrimonio chilenas lo dimensionan con crudeza: por su volumen económico, el tráfico de bienes culturales suele ubicarse a la zaga del narcotráfico y del tráfico de armas, muchas veces conectado además con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Un caso real. En septiembre de 2021, la Unidad de Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural detectó que cuatro bienes arqueológicos de procedencia chilena iban a ser subastados por una casa de remates de Filadelfia, en Estados Unidos. El análisis de especialistas determinó que se trataba de piezas de origen chileno que no contaban con autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para salir del país. Gracias a la Convención UNESCO de 1970 y a un acuerdo bilateral entre Chile y Estados Unidos, las piezas fueron recuperadas y retornaron a Arica en 2022, a su comunidad de origen. El caso ilustra una regla que el coleccionista no puede ignorar: una pieza exportada sin autorización es, jurídicamente, una pieza traficada, susceptible de incautación y restitución internacional.

El marco que hace posible esa cooperación es la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales, que Chile ratificó en 2014 (publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de ese año), convirtiéndose en el país número 127 en suscribirla. Sobre esa base, Chile ha firmado convenios bilaterales con Estados Unidos, Perú, México, China y Ecuador, entre otros.

La magnitud del problema en Chile no es menor: según cifras difundidas por la Brigada de Delitos contra el Medioambiente y el Patrimonio Cultural (Bidema) de la PDI, entre 2010 y 2017 se decomisaron alrededor de 24.000 piezas paleontológicas y arqueológicas, y Aduanas reportó la incautación de cerca de 1.785 piezas patrimoniales entre 2013 y 2020. El origen principal es el huaqueo: el saqueo de tumbas y sitios arqueológicos, sobre todo en el norte del país.

Para quien adquiere arte, la conclusión es directa: comprar una pieza de procedencia dudosa no es solo un problema ético. Puede significar adquirir un bien legalmente inexportable, expuesto a incautación y restitución, y activar además los controles de prevención de lavado de activos que se describen más adelante. La trazabilidad de la procedencia no es un lujo de coleccionista: es protección jurídica.

  1. Compré una obra: ¿soy realmente su dueño?
    En materia de bienes muebles, Chile no acoge el principio de que “la posesión de buena fe equivale a título” que rige en otros ordenamientos. Quien compra a quien no era dueño no adquiere automáticamente el dominio por el solo hecho de poseer de buena fe: la consolidación de la propiedad puede requerir prescripción adquisitiva, que para los muebles es de dos años en su forma ordinaria (artículo 2508 del Código Civil).

    ¿Por qué importa? Porque el mercado del arte arrastra dos riesgos crónicos: procedencia dudosa (obras robadas o de origen incierto) y autenticidad (falsificaciones y atribuciones erróneas). Una compra sin verificación adecuada puede dejar al comprador expuesto a reivindicación por el verdadero dueño o a haber pagado por una obra inauténtica.


    La gestión jurídica del activo empieza, entonces, por la debida diligencia: cadena de titularidad documentada, certificados de autenticidad, factura o instrumento de transferencia, y registro fotográfico e inventario. Cuando el monto lo justifica, conviene formalizar la compraventa por escrito con declaraciones y garantías del vendedor sobre titularidad y autenticidad, que son la base de una eventual acción de responsabilidad.

  2. ¿Cómo heredo o dono una obra de arte?
    El arte, como cualquier bien, se transmite por causa de muerte y puede donarse en vida, pero con particularidades.

    Herencia. La obra integra la masa hereditaria y queda afecta al impuesto a las herencias de la Ley N° 16.271. El punto crítico es la valorización: a diferencia de un inmueble o un vehículo, una obra de arte no tiene un valor de referencia objetivo, y una tasación profesional resulta indispensable tanto para liquidar correctamente el impuesto como para evitar conflictos entre coasignatarios al momento de la partición.

    Donación. Donar una obra de valor no es un acto puramente informal. La donación entre vivos que excede el límite legal requiere insinuación, esto es, la autorización judicial previa exigida por el artículo 1401 del Código Civil. Omitir ese trámite expone la donación a sanción. La donación también queda sujeta al régimen tributario de la Ley N° 16.271.

    Matrimonio. Si la obra se adquiere a título oneroso durante una sociedad conyugal, por regla general ingresa al haber social (artículo 1725 del Código Civil), con las consecuencias que ello tiene para su administración y para una eventual liquidación. En cambio, la obra heredada o donada a uno de los cónyuges suele conservar el carácter de bien propio. Definir esto desde el inicio evita disputas patrimoniales posteriores.

  3. Si vendo, ¿pago impuestos?
    Depende de un concepto clave: la habitualidad.
    El coleccionista ocasional que vende una pieza de su patrimonio personal, sin dedicarse al comercio de arte, normalmente no realiza una “venta” afecta a IVA, porque este impuesto supone la calidad de vendedor habitual (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. 825).
    La galería, marchante o comerciante establecido, en cambio, sí actúa de forma habitual y queda dentro del ámbito del IVA.
    El mayor valor (la ganancia entre el precio de compra y el de venta) puede tener efectos en el impuesto a la renta según las circunstancias de cada operación.

    Nota de cautela: el tratamiento tributario preciso del mayor valor en la enajenación de obras de arte por personas naturales depende de la calificación del caso y de la normativa de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al momento de la operación. Recomendamos un análisis tributario específico antes de cerrar cualquier venta relevante; las afirmaciones de este apartado son conceptuales y no reemplazan ese examen.

  4. ¿El mercado del arte está sujeto a controles de lavado de activos?
    En parte, y este es un terreno en evolución. La Ley N° 19.913 obliga a un catálogo de “sujetos obligados” a reportar operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Entre ellos se cuentan los martilleros públicos, de modo que las subastas de arte quedan, por esa vía, dentro del perímetro de control.

    La reforma de la Ley N° 21.575 (2023) amplió la lista —incorporando, por ejemplo, a comerciantes de metales preciosos, joyas y piedras preciosas—, pero no incluyó a las galerías ni a los marchantes de arte como categoría autónoma de sujetos obligados. Existe presión internacional (recomendaciones GAFI/GAFILAT) para sumarlos, por lo que es razonable anticipar futuras modificaciones.

    Para el coleccionista, dos puntos prácticos: las operaciones en efectivo por sobre el equivalente a USD 10.000 son reportables por los sujetos obligados, y la transparencia documental de las transacciones —origen de fondos, identidad de las partes, trazabilidad del precio— ya no es solo buena práctica, sino una expectativa regulatoria creciente.

    Conclusión: el arte como activo exige gestión jurídica
    Tratar una obra de arte como verdadero activo patrimonial implica mucho más que colgarla en la pared. Supone documentar su procedencia y autenticidad, conocer su estatus patrimonial antes de venderla o exportarla, distinguir el objeto de los derechos de autor que lo acompañan, planificar su tributación y ordenar su transmisión por herencia o donación.

    En Cortés & Cornejo Abogados acompañamos a coleccionistas, familias y emprendedores en la estructuración jurídica de sus colecciones: debida diligencia en la adquisición, contratos de compraventa y cesión de derechos, planificación sucesoria y patrimonial, y resolución de conflictos. Si el arte es parte de su patrimonio, conviene que también lo sea de su estrategia legal.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular. La aplicación de la normativa depende de las circunstancias específicas de cada situación.