Desde el 13 de abril de 2026 el Registro Civil aplica un criterio más estricto al inscribir a niños nacidos en Chile de padres extranjeros. La Circular N° 14, complementada por la Circular N° 16 del 4 de mayo, instruye a los oficiales civiles revisar el pasaporte, la cédula y la tarjeta de migración de los padres y, si el nacimiento ocurrió mientras estos tenían solo una permanencia transitoria (por ejemplo, como turistas) o no tenían residencia, inscribir al niño como “hijo de extranjero transeúnte”. En la práctica, ese niño no queda inscrito como chileno.
La Constitución excluye de la nacionalidad chilena por nacimiento a los hijos de extranjeros transeúntes, pero durante más de una década los tribunales han entendido que “transeúnte” es quien está de paso, sin ánimo de radicarse en Chile, y no cualquier persona con un permiso vencido o en trámite. La nueva circular deja de lado ese elemento y se fija solo en la fecha del nacimiento y el estado del permiso, lo que ya ha provocado revocaciones de nacionalidad y varias reclamaciones ante los tribunales. La Contraloría fue requerida para pronunciarse sobre la legalidad de la instrucción.
Qué hacer. Si su hijo o hija nació en Chile en 2025 o 2026, revise el certificado de nacimiento: si aparece la anotación “hijo de extranjero transeúnte”, existe una vía judicial directa ante la Corte Suprema para reclamar la nacionalidad, además de la posibilidad de pedir al Servicio Nacional de Migraciones que certifique la situación migratoria real de los padres. Conviene reunir desde ya prueba de que la familia vive en Chile con ánimo de permanencia: contratos de trabajo, arriendo, matrículas escolares, solicitudes migratorias presentadas. En Cortés & Cornejo tramitamos estas reclamaciones; contáctenos para evaluar su caso.
Información actualizada al 11 de septiembre de 2026. Este contenido es de carácter general y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. Cortés & Cornejo Abogados · General Holley 2313, piso 2, Providencia, Santiago · www.cortesycornejo.cl
Una familia recibe en herencia un óleo firmado por un pintor reconocido. Un emprendedor compra una escultura como inversión y reserva de valor. Un coleccionista decide vender parte de su colección o llevarse una obra al extranjero. En los tres casos aparece la misma pregunta, casi siempre demasiado tarde: ¿qué tratamiento jurídico tiene una obra de arte cuando deja de ser solo un objeto y pasa a ser un activo patrimonial?
En Chile, el arte se mueve en la intersección de varias ramas del Derecho —civil, sucesoria, tributaria, propiedad intelectual y patrimonio cultural— y esa dispersión normativa explica por qué tantas operaciones se hacen mal o se traban. A continuación, las preguntas que más recibimos, respondidas con la ley en la mano.
¿Comprar el cuadro significa que compré los derechos sobre el cuadro? No, y este es el malentendido más frecuente. La ley distingue entre el soporte material (el lienzo, la escultura, el objeto físico) y los derechos de autor sobre la obra (el contenido intelectual). Son dos cosas distintas que pueden tener titulares distintos.
El artículo 37 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual es explícito: la adquisición, a cualquier título, de pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas no faculta al adquirente para reproducirlas, exhibirlas o publicarlas con fines de lucro. El autor conserva el derecho de reproducción.
En términos prácticos: usted puede ser dueño del cuadro, colgarlo en su casa y venderlo, pero no puede imprimirlo en productos, reproducirlo comercialmente ni explotarlo económicamente sin autorización del autor o de quien tenga los derechos. Si lo que busca es usar la imagen de la obra —para merchandising, publicidad o ediciones—, necesita un contrato de cesión o licencia de derechos, separado de la compraventa del objeto.
Si vendo la obra, ¿el artista tiene derecho a una parte del precio? Puede tenerlo. Chile reconoce el llamado derecho de seguimiento (o droit de suite) en el artículo 36 de la Ley N° 17.336: el autor chileno de una pintura, escultura, dibujo o boceto tiene el derecho inalienable de percibir el 5% del mayor valor real que obtenga quien adquirió la obra, cuando esta se revende en subasta pública o a través de un comerciante establecido.
Conviene precisar bien sus límites, porque suele citarse de forma imprecisa:
– El derecho corresponde exclusivamente al autor, y no a sus herederos, legatarios ni cesionarios. Es decir, se extingue con la muerte del artista. – Se aplica solo a las ventas formales (remate o comerciante establecido), no a las ventas privadas directas entre particulares. – Se ejerce en cada una de las futuras ventas de la obra. – La carga de probar el precio original y los precios posteriores recae sobre el propio autor.
Para un coleccionista que revende a través de una casa de remates, esto significa que el 5% sobre la plusvalía no es del vendedor: la ley lo reserva al artista vivo.
¿Puedo sacar la obra del país? No siempre con libertad. Aquí hay dos capas de regulación que muchos desconocen.
Regla general para obras de arte. El artículo 2 de la Ley N° 17.236 establece que la salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros debe ser autorizada previamente por la autoridad de patrimonio cultural (hoy, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural). No es un trámite que dependa de declaración alguna: alcanza, en principio, a las obras de arte en general.
Régimen reforzado para bienes declarados Monumento. Si la pieza ha sido declarada Monumento Histórico, se suma la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales: su artículo 14 sujeta la exportación a autorización especial, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, y su venta o remate queda sometida a reglas especiales (artículo 15). En el caso de bienes arqueológicos, paleontológicos o de colecciones de museos del Estado, la salida del país requiere incluso decreto fundado de la autoridad.
La lección práctica: antes de comprometer una venta internacional o trasladar una pieza relevante, verifique su estatus patrimonial. Una operación cerrada sobre una obra que no puede salir del país es una operación fallida.
El lado oscuro del mercado: el tráfico ilícito de bienes culturales Las reglas de exportación no son un capricho burocrático. Son la primera línea de defensa frente a uno de los mercados ilícitos más relevantes del mundo. Las autoridades de patrimonio chilenas lo dimensionan con crudeza: por su volumen económico, el tráfico de bienes culturales suele ubicarse a la zaga del narcotráfico y del tráfico de armas, muchas veces conectado además con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Un caso real. En septiembre de 2021, la Unidad de Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural detectó que cuatro bienes arqueológicos de procedencia chilena iban a ser subastados por una casa de remates de Filadelfia, en Estados Unidos. El análisis de especialistas determinó que se trataba de piezas de origen chileno que no contaban con autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para salir del país. Gracias a la Convención UNESCO de 1970 y a un acuerdo bilateral entre Chile y Estados Unidos, las piezas fueron recuperadas y retornaron a Arica en 2022, a su comunidad de origen. El caso ilustra una regla que el coleccionista no puede ignorar: una pieza exportada sin autorización es, jurídicamente, una pieza traficada, susceptible de incautación y restitución internacional.
El marco que hace posible esa cooperación es la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales, que Chile ratificó en 2014 (publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de ese año), convirtiéndose en el país número 127 en suscribirla. Sobre esa base, Chile ha firmado convenios bilaterales con Estados Unidos, Perú, México, China y Ecuador, entre otros.
La magnitud del problema en Chile no es menor: según cifras difundidas por la Brigada de Delitos contra el Medioambiente y el Patrimonio Cultural (Bidema) de la PDI, entre 2010 y 2017 se decomisaron alrededor de 24.000 piezas paleontológicas y arqueológicas, y Aduanas reportó la incautación de cerca de 1.785 piezas patrimoniales entre 2013 y 2020. El origen principal es el huaqueo: el saqueo de tumbas y sitios arqueológicos, sobre todo en el norte del país.
Para quien adquiere arte, la conclusión es directa: comprar una pieza de procedencia dudosa no es solo un problema ético. Puede significar adquirir un bien legalmente inexportable, expuesto a incautación y restitución, y activar además los controles de prevención de lavado de activos que se describen más adelante. La trazabilidad de la procedencia no es un lujo de coleccionista: es protección jurídica.
Compré una obra: ¿soy realmente su dueño? En materia de bienes muebles, Chile no acoge el principio de que “la posesión de buena fe equivale a título” que rige en otros ordenamientos. Quien compra a quien no era dueño no adquiere automáticamente el dominio por el solo hecho de poseer de buena fe: la consolidación de la propiedad puede requerir prescripción adquisitiva, que para los muebles es de dos años en su forma ordinaria (artículo 2508 del Código Civil).
¿Por qué importa? Porque el mercado del arte arrastra dos riesgos crónicos: procedencia dudosa (obras robadas o de origen incierto) y autenticidad (falsificaciones y atribuciones erróneas). Una compra sin verificación adecuada puede dejar al comprador expuesto a reivindicación por el verdadero dueño o a haber pagado por una obra inauténtica.
La gestión jurídica del activo empieza, entonces, por la debida diligencia: cadena de titularidad documentada, certificados de autenticidad, factura o instrumento de transferencia, y registro fotográfico e inventario. Cuando el monto lo justifica, conviene formalizar la compraventa por escrito con declaraciones y garantías del vendedor sobre titularidad y autenticidad, que son la base de una eventual acción de responsabilidad.
¿Cómo heredo o dono una obra de arte? El arte, como cualquier bien, se transmite por causa de muerte y puede donarse en vida, pero con particularidades.
Herencia. La obra integra la masa hereditaria y queda afecta al impuesto a las herencias de la Ley N° 16.271. El punto crítico es la valorización: a diferencia de un inmueble o un vehículo, una obra de arte no tiene un valor de referencia objetivo, y una tasación profesional resulta indispensable tanto para liquidar correctamente el impuesto como para evitar conflictos entre coasignatarios al momento de la partición.
Donación. Donar una obra de valor no es un acto puramente informal. La donación entre vivos que excede el límite legal requiere insinuación, esto es, la autorización judicial previa exigida por el artículo 1401 del Código Civil. Omitir ese trámite expone la donación a sanción. La donación también queda sujeta al régimen tributario de la Ley N° 16.271.
Matrimonio. Si la obra se adquiere a título oneroso durante una sociedad conyugal, por regla general ingresa al haber social (artículo 1725 del Código Civil), con las consecuencias que ello tiene para su administración y para una eventual liquidación. En cambio, la obra heredada o donada a uno de los cónyuges suele conservar el carácter de bien propio. Definir esto desde el inicio evita disputas patrimoniales posteriores.
Si vendo, ¿pago impuestos? Depende de un concepto clave: la habitualidad. – El coleccionista ocasional que vende una pieza de su patrimonio personal, sin dedicarse al comercio de arte, normalmente no realiza una “venta” afecta a IVA, porque este impuesto supone la calidad de vendedor habitual (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. 825). – La galería, marchante o comerciante establecido, en cambio, sí actúa de forma habitual y queda dentro del ámbito del IVA. – El mayor valor (la ganancia entre el precio de compra y el de venta) puede tener efectos en el impuesto a la renta según las circunstancias de cada operación.
Nota de cautela: el tratamiento tributario preciso del mayor valor en la enajenación de obras de arte por personas naturales depende de la calificación del caso y de la normativa de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al momento de la operación. Recomendamos un análisis tributario específico antes de cerrar cualquier venta relevante; las afirmaciones de este apartado son conceptuales y no reemplazan ese examen.
¿El mercado del arte está sujeto a controles de lavado de activos? En parte, y este es un terreno en evolución. La Ley N° 19.913 obliga a un catálogo de “sujetos obligados” a reportar operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Entre ellos se cuentan los martilleros públicos, de modo que las subastas de arte quedan, por esa vía, dentro del perímetro de control.
La reforma de la Ley N° 21.575 (2023) amplió la lista —incorporando, por ejemplo, a comerciantes de metales preciosos, joyas y piedras preciosas—, pero no incluyó a las galerías ni a los marchantes de arte como categoría autónoma de sujetos obligados. Existe presión internacional (recomendaciones GAFI/GAFILAT) para sumarlos, por lo que es razonable anticipar futuras modificaciones.
Para el coleccionista, dos puntos prácticos: las operaciones en efectivo por sobre el equivalente a USD 10.000 son reportables por los sujetos obligados, y la transparencia documental de las transacciones —origen de fondos, identidad de las partes, trazabilidad del precio— ya no es solo buena práctica, sino una expectativa regulatoria creciente.
Conclusión: el arte como activo exige gestión jurídica Tratar una obra de arte como verdadero activo patrimonial implica mucho más que colgarla en la pared. Supone documentar su procedencia y autenticidad, conocer su estatus patrimonial antes de venderla o exportarla, distinguir el objeto de los derechos de autor que lo acompañan, planificar su tributación y ordenar su transmisión por herencia o donación.
En Cortés & Cornejo Abogados acompañamos a coleccionistas, familias y emprendedores en la estructuración jurídica de sus colecciones: debida diligencia en la adquisición, contratos de compraventa y cesión de derechos, planificación sucesoria y patrimonial, y resolución de conflictos. Si el arte es parte de su patrimonio, conviene que también lo sea de su estrategia legal.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular. La aplicación de la normativa depende de las circunstancias específicas de cada situación.
Emprender un negocio es una decisión emocionante y desafiante. Sin embargo, el proceso de creación de una empresa puede generar muchas dudas, especialmente en materia legal. A continuación, respondemos las preguntas más habituales de quienes buscan formalizar su emprendimiento y necesitan la guía de un abogado especializado.
1. ¿Necesito realmente la asesoría de un abogado para crear una empresa?
No siempre es obligatorio contar con un abogado, especialmente en el régimen simplificado de creación de empresas. Sin embargo, la asesoría legal es altamente recomendable para elegir la estructura adecuada, redactar los documentos correctamente y evitar riesgos legales que pueden afectar tu patrimonio o el futuro de tu negocio.
2. ¿Qué tipo de empresa debo crear?
Existen varias alternativas: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad por Acciones (SpA), entre otras. La elección depende de factores como el número de socios, el capital inicial, la responsabilidad frente a terceros y los objetivos del negocio. Un abogado puede ayudarte a analizar cada opción y elegir la más conveniente.
3. ¿Cuáles son los pasos para crear una empresa en Chile?
El proceso básico incluye:
Definir el tipo de empresa o sociedad.
Redactar la escritura de constitución o estatutos (generalmente ante notario).
Publicar la constitución en el Diario Oficial (en régimen tradicional).
Inscribir la empresa en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (en régimen tradicional).
Obtener el RUT e iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Solicitar patentes y permisos municipales si corresponde.
4. ¿Qué ventajas tiene crear una empresa formalmente?
Formalizar tu emprendimiento te permite separar tu patrimonio personal del de la empresa, acceder a créditos bancarios, emitir facturas y boletas, y protegerte ante posibles demandas o deudas. Además, mejora tu imagen ante clientes y proveedores.
5. ¿Cómo protejo mi patrimonio personal al crear una empresa?
Al constituir una persona jurídica (como EIRL, SRL o SpA), tu responsabilidad frente a deudas o demandas se limita al capital aportado a la empresa, protegiendo así tus bienes personales.
6. ¿Qué documentos necesito para crear una empresa?
Los requisitos varían según el tipo de empresa, pero generalmente necesitarás:
Identificación de los socios o dueño.
Nombre y domicilio de la empresa.
Capital inicial aportado.
Giro o actividad económica.
Escritura de constitución o estatutos firmados ante notario.
7. ¿Cuál es la diferencia entre régimen simplificado y régimen tradicional?
El régimen simplificado permite crear una empresa de manera rápida y sin costo, sin necesidad de publicar en el Diario Oficial ni inscribir en el Conservador de Bienes Raíces. El régimen tradicional es más complejo y costoso, pero puede ser necesario para ciertos tipos de sociedades.
8. ¿Por qué es importante definir bien el giro de la empresa?
Definir correctamente el giro o actividad económica es clave para evitar problemas con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y para poder emitir facturas y boletas válidas. Si no incluyes todos los giros, podrías tener dificultades con proveedores y clientes.
9. ¿Qué ocurre si no formalizo mi emprendimiento?
Operar sin formalizar implica asumir todos los riesgos con tu patrimonio personal, dificultades para acceder a financiamiento y problemas legales o tributarios. Además, no podrás emitir facturas y estarás limitado para crecer y competir en el mercado.
10. ¿Cómo puede ayudarme un abogado durante el proceso?
Un abogado especializado te asesora en la elección del tipo de empresa, redacción de documentos, cumplimiento de normativas, protección de tu patrimonio y resolución de posibles conflictos legales. Además, te acompaña en cada etapa del proceso, asegurando que tu negocio tenga bases sólidas para el éxito.
En Cortés & Cornejo Abogados te acompañamos en cada paso para que tu emprendimiento se formalice de manera segura y eficiente. ¡No dudes en consultarnos para comenzar tu proyecto con el respaldo legal que necesitas!
El derecho de familia es una de las ramas jurídicas que más consultas genera, ya que aborda temas sensibles y cotidianos como el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la distribución de bienes. En este blog, respondemos las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestro estudio jurídico, para que puedas informarte y tomar mejores decisiones.
1. ¿Cuánto tarda un proceso de divorcio?
El tiempo que demora un divorcio depende principalmente de si ambos cónyuges están de acuerdo o no. Un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en unos pocos meses, mientras que un divorcio contencioso, donde existen desacuerdos, suele tardar más de un año debido a la intervención judicial y la necesidad de pruebas y audiencias.
2. ¿Qué documentos necesito para iniciar un trámite de divorcio?
Para comenzar el trámite de divorcio, se requiere el certificado de matrimonio, certificado de cese de convivencia, certificados de nacimiento de los hijos (si los hay), entre otros. Además, si el divorcio es de mutuo acuerdo, se debe presentar un acuerdo completo y suficiente que tallará el cuidado personal, relación directa y regular, alimentos y bienes.
3. ¿Cómo se determina la custodia de los hijos?
La custodia, o cuidado personal, se otorga considerando siempre el interés superior del niño. El tribunal evalúa la relación de los hijos con cada padre, la estabilidad emocional y económica, y el entorno familiar. En muchos casos, se busca favorecer la continuidad del vínculo con ambos progenitores.
4. ¿Qué sucede con los bienes en común tras el divorcio?
Los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen conforme al régimen patrimonial vigente (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). La ley busca una distribución justa, considerando los aportes de ambos cónyuges y el bienestar de los hijos. En algunos casos, es posible llegar a acuerdos extrajudiciales para facilitar el proceso.
5. ¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos se determina en base a las necesidades del hijo y la capacidad económica de los padres. El tribunal considera los ingresos, gastos y patrimonio de ambos progenitores para fijar un monto que cubra alimentación, educación, salud y vestimenta.
6. ¿Qué hacer si no se paga la pensión alimenticia?
Si el padre o madre obligado no cumple con el pago, se puede solicitar la intervención del tribunal. Las medidas pueden incluir retención de sueldos, créditos obtenidos por el alimentante, retiro de fono de las cuentas bancarias e incluso arresto en casos de incumplimiento grave y reiterado, además de ingresar al registro de deudores.
7. ¿En qué casos se puede modificar una sentencia de familia?
Cuando cambian las circunstancias de los padres o de los hijos, como un cambio de domicilio, de ingresos o de necesidades, se puede solicitar al tribunal la modificación de las medidas adoptadas, presentando los antecedentes que justifiquen el cambio.
8. ¿Qué pasa si uno de los padres quiere mudarse a otra ciudad o país?
El traslado del menor requiere el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. El tribunal evaluará si el cambio favorece el interés superior del niño y cómo se mantendrá la relación con el progenitor que queda en otra ciudad o país.
9. ¿Qué es la mediación familiar y cuándo es recomendable?
La mediación familiar es un proceso voluntario y confidencial donde un mediador ayuda a las partes a llegar a acuerdos en temas como cuidado personal, visitas y alimentos. Es recomendable cuando se busca una solución amistosa y rápida, evitando el conflicto judicial. Debe tenerse presente que es la instancia previa para un juicio en las materias señaladas.
10. ¿Qué derechos tengo si nunca me casé con el otro progenitor de mi hijo?
Ambos padres tienen los mismos derechos y deberes respecto de sus hijos, independientemente de si estuvieron casados o no. Puede solicitarse judicialmente el reconocimiento de paternidad, la custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia.
En nuestro estudio jurídico, entendemos que cada familia es única y cada caso requiere un enfoque personalizado. Si tienes dudas o necesitas asesoría, no dudes en contactarnos. En Cortés y Cornejo estamos para ayudarte a encontrar las mejores soluciones para ti y tu familia.
En Cortés y Cornejo, sabemos que el proceso migratorio puede ser complejo y generar muchas dudas. Por eso, hemos preparado esta guía clara y actualizada para orientarte en la solicitud de residencia temporal y definitiva en Chile.
¿Cuál es la diferencia entre residencia temporal y definitiva?
Residencia temporal: Permite a extranjeros vivir legalmente en Chile por un período determinado (generalmente hasta dos años), con posibilidad de trabajar y acceder a servicios básicos. Es ideal para quienes recién llegan al país por motivos laborales, familiares, de estudio u otros. Excepcionalmente se puede solicitar en Chile cumpliendo los requisitos de residencia temporal por reunificación familiar, el resto de solicitudes debe efectuarse desde el extranjero.
Residencia definitiva: Es el permiso que habilita a vivir y trabajar en Chile de manera indefinida. Se puede solicitar tras cumplir ciertos requisitos y haber residido legalmente en el país con visa temporal.
¿Cuáles son los requisitos y pasos para solicitar la residencia temporal?
Reunir la documentación exigida:
Pasaporte o documento de identidad vigente.
Certificado de antecedentes penales del país de origen (y del país donde ha residido durante los últimos 5 años, en caso de que se encuentre en un país distinto a su país de origen)
Documentos que acrediten el motivo de la residencia (contrato de trabajo, carta de aceptación en institución educativa, certificado de vínculo familiar, etc.).
Fotografía recientes.
Documentos que acrediten liquidez.
2. Presentar la solicitud:
El trámite se realiza en línea a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones.
Completa el formulario, adjunta los documentos y paga las tasas correspondientes.
3. Seguimiento y respuesta:
Recibirás notificaciones por correo electrónico sobre el avance de tu solicitud.
Si se aprueba, obtendrás un permiso temporal por hasta 2 años .
¿Cómo se solicita la residencia definitiva?
1. Cumplir con el tiempo mínimo de residencia temporal: Generalmente, se exige haber residido legalmente en Chile al menos dos años con residencia temporal (el plazo puede variar según la categoría).
2. Acreditar liquidez y antecedentes: Presentar contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales y certificado de antecedentes penales actualizado.
3. Solicitar en línea: Ingresa al portal del Servicio Nacional de Migraciones, completa el formulario de residencia definitiva y adjunta todos los documentos requeridos.
4. Esperar resolución: El proceso puede demorar varios meses (mínimo 6 meses desde el ingreso de la solicitud). Es importante mantener actualizados tus datos de contacto y revisar el estado del trámite periódicamente.
Errores comunes y consejos prácticos
No adjuntar toda la documentación: Revisa cuidadosamente los requisitos antes de enviar tu solicitud.
No cumplir con los plazos: Presenta tu solicitud antes de que expire tu permiso actual.
Desconocer cambios normativos: La legislación migratoria puede cambiar; mantente informado o consulta a un especialista.
No acreditar medios de vida suficientes: Asegúrate de presentar documentos que respalden tu situación económica y laboral.
¿Por qué es recomendable contar con asesoría profesional? Un error en la solicitud puede significar retrasos, rechazos o incluso la pérdida de tu estatus migratorio. En Cortés y Cornejo, te acompañamos en cada etapa del proceso, revisando tus antecedentes, preparando la documentación y representándote ante las autoridades migratorias si es necesario.
¿Tienes dudas o necesitas ayuda con tu solicitud de residencia? Contáctanos para una consulta personalizada. Nuestro equipo está preparado para apoyarte y facilitar tu proceso de regularización en Chile.
Esta información es referencial y puede variar según la normativa vigente. Para casos particulares, recomendamos agendar una asesoría legal.