01Datos del caso
Fecha indicada en la carta de despido o en que se hizo efectivo el término del contrato.
Por defecto: hoy. Permite simular consultas en fechas pasadas o futuras.
Datos de la mediación / comparendo DT
Día en que se presentó el reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Día en que se realizó la audiencia de conciliación. El plazo se reanuda el día siguiente.
Acciones laborales y fechas de vencimiento
| Acción / Pretensión | Plazo base | Vence el | Estado |
|---|
Fundamento normativo
Art. 314 COT: En los plazos de días del Código del Trabajo solo se suspende el cómputo los días domingos y festivos. Los sábados son días hábiles judiciales.
Art. 168 inc. 2° CT: Si el trabajador interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y reanuda al día siguiente del comparendo. El plazo total no puede exceder 90 días hábiles.
Art. 489 CT (tutela): La acción debe interponerse dentro de 60 días desde que se produjo la vulneración de derechos fundamentales.
Art. 201 CT (fuero maternal): La acción prescribe en 60 días hábiles desde el despido.
Esta herramienta es de apoyo al cálculo y no constituye asesoría jurídica. Verifique siempre con abogado habilitado — cortesycornejo.cl